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¿Qué compañías están obligadas a Auditoría Externa?

¿Qué compañías están obligadas a Auditoría Externa?

Los 4 tipos de Compañías obligadas a AUDITORIA EXTERNA (para el 2021)

POR QUÉ esta lección es importante

Este tema es importante ya que como contadores debemos tener claro cuando nuestros estados financieros podrían ser auditados.

¿Cómo te vas a beneficiar de este video?

En este video aprenderás a identificar las compañías obligadas a Auditoría Externa.

3 puntos importantes

 

¿Obligación de contratar Auditoría Externa?

La obligación se establece por resoluciones de órganos de control tales como:

Específicamente para las Auditorias a compañías que están bajo el control de la Superintendencia Compañías, Valores y Seguros existe un Reglamento de Auditoria que da una guía para su desarrollo.

Esta son las reglas de nuestro País Ecuador, en cada país existe características diferentes para la obligación de Auditar los Estados Financieros

 

!!!Compañías obligadas a Auditoría Externa¡¡¡

El Reglamento de Auditoría Externa, publicado en el Registro Oficial 879 de 11 de noviembre de 2016, establece la obligación a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa las siguientes compañías:

  • Las compañías nacionales de economía Mixta, cuyos activos excedan los 100k
  • Las sucursales de empresas extranjeras, cuyos activos excedan los 100k
  • Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan 500k.
  • Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.
  • Las sociedades de interés público cuyos montos de activos excedan 500k.

Para los montos de activos se debe considerar las declarados del año anterior, con esta información le aparecerá de forma automática la obligación de subir el contrato de Auditoria en su usuario de la supercias.

 

Te lo detallo también de la siguiente manera:

✅a) Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).

✅b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).

✅c) Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).

✅d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.

✅e) Las sociedades de interés público. Al respecto mediante Resoluciones siempre que sus activos superen los US$ 500,000:

  • 1️⃣Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores. ️
  • 2️⃣ Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos. ️
  • 3️⃣️ Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
  • 4️⃣ Las que financien servicios de atención integral de salud pre pagada. ️
  • 5️⃣ Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros. ️
  • 6️⃣️ Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  • 7️⃣️ Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
  • 8️⃣ Las que realicen actividades de agencia, corretaje y promoción inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles. ️
  • 9️⃣️ Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
  • 🔟 Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

El contrato lo debe subir de forma ágil y segura ingresando al portal de trámites con el usuario y clave del representante legal hasta en el lapso de 30 días contados a partir de la suscripción del mismo (30 de octubre)

 

Tiempo máximo de servicio de un mismo auditor

Según resolución mencionada, se establece que el plazo máximo de forma consecutiva que puede contratar con un mismo auditor es de 5 años contando a partir 2017.

Para las compañías de interés público de la misma manera no se contratará de forma consecutiva más de 3 años.

¿Qué compañías están obligadas a Auditoría Externa?

!!!Muy importante¡¡¡

Eso quiere decir que las compañías que han tenido un mismo auditor desde el 2017 al 2021 de forma consecutiva, deben contratar a otro auditor.

Recordemos:

Si el año anterior declaraste activos mayores a 100k o 500k este año estas obligado a contratar Auditor Externo.

Podrás ver nuestro articulo relacionados 👉 Proceso de Contratación de Un auditor Externo bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

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