Sección 29 Impuestos a las ganancias
Como te mencionaba en la sección revisada anteriormente de implementación NIIF para PYMEs en el Ecuador, (Si no lo viste AQUÍ lo tienes), hablamos del poco uso de las NIIF que ha tenido, y por qué ahora es de mayor importancia.
Uno de los impedimentos de aplicar las NIIF en plenitud, es aún tener el chip de la contabilidad tributarista, en el que se lleva todo a valor nominal, si bien el SRI se ha adaptado en buena medida a las NIIF, esto nunca tuvo que haber sido una limitante a su aplicación, ya que para esto existe la sección 29 de Impuestos a las Ganancias, por su importancia y, puesto que ganó la pequeña votación que hicimos, te resumo esta sección 29, para que tengas una GUÍA de cómo calcular los impuestos diferidos exigidos por esta sección, teniendo CLARIDAD de cómo y cuándo registrarlos.
Recuerda esta sección es la conciliación tributaria base a NIIF para PYMEs.
Y eso es lo que te voy a enseñar en esta video-clase:
Sección 29 Impuestos a las ganancias. Impuestos a la ganancia, esta Sección clasifica a los impuestos por corrientes y no corrientes (Diferidos), el pasivo corriente es el impuesto a la renta por pagar correspondiente al año actual, y el activo por impuesto corriente se pueden representar en créditos tributario por retenciones o por perdidas tributarias que se pueden amortizar.
📛NIC 12 – Diferencias temporarias – Activo por impuesto diferido | NIIF
NIC 12 – Impuestos a la ganancias
Objetivo
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
- La recuperación (liquidación) en el futuro del IL de los activos (pasivos) que se han reconocido en el ESF de la entidad; y
- Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los EE.FF.
Definiciones
Los términos siguientes se usan, en esta Norma, p5:
- Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta.
- Ganancia (pérdida) fiscal base Imponible (Utilidad Contable + – partidas conciliatorias).
- Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias Impuesto a la renta corriente + Impuesto a la Renta diferido.
- Impuesto corriente es el valor a pagar o cobrar en el Ejercicio.
- Pasivos por impuestos diferidos se generan por diferencias temporales Imponibles.
- Activos por impuestos diferidos se genera:
- Las diferencias temporarias deducibles;
- La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores y
- La compensación de créditos no utilizados en ejercicios anteriores.
- Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el E.S.F. y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser:
- Diferencias temporarias imponibles,
- Diferencias temporarias deducibles.
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. p12.
El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo. p13.
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
Diferencias temporarias imponibles
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible. p15.
Diferencias temporarias deducibles
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias. p24.
Medición
Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas, al final del periodo sobre el que se informa. p46.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) al final del periodo sobre el que se informa. p47.
La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. p51.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados. p53.
Partidas reconocidas fuera del resultado
Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente. p61A:
- En otro resultado integral, (ver el p62).
- Directamente en patrimonio, (ver p62A).
Las NIIF requieren o permiten que determinadas partidas se reconozcan en otro resultado integral. Ejemplos de estas partidas son, p62:
- Un cambio en el importe en libros procedente de la revaluación de las P.P. & E. (ver la NIC16); y
- Diferencias de cambio que surjan de la conversión de los EE.FF. de un negocio extranjero (ver la NIC21).
Las NIIF requieren o permiten que ciertas partidas sean acreditadas o cargadas directamente al patrimonio. Ejemplos de estas partidas son, 62A:
- Un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las PC, que se aplique retroactivamente, o de la corrección de un error (ver la NIC8).
- Los importes que surgen del reconocimiento inicial del componente de patrimonio de un instrumento financiero compuesto.
Presentación
Compensación
Una entidad compensará los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si, la entidad, p71:
- Tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y
- Tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Gastos por el impuesto a las ganancias
El gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con el resultado de las actividades ordinarias, deberá presentarse en el Estado del Resultado Integral. p77.
Nota: En nuestra legislación fiscal es usual que existan gastos no deducibles y escudos fiscales, los cuales dan origen a diferencias Temporarias o permanentes, las cuales afectan al impuesto corriente.
Puntos claves:
- El impuesto diferido se lo puede definir como una conciliación contable entre la parte NIIF y el fisco. (SRI)
- La parte tributaria prevalece a la parte contable
- Diferencias Temporarias.- son las que en el transcurso del tiempo va a existir una armonización entre la parte contable y tributaria Ej: depreciación norma no depreciar menos de 5 años un vehículo y la contable ya sea por el giro del negocio se debe depreciar en 3 años.
- Diferencias permanentes.- son en el año actual, no se difiere en el tiempo (Gastos no deducibles, ingresos no gravados)
- Anterior mente la NIC 12 existía la posibilidad de escoger el método del estado de resultados, eso se derogo y esta el método del saldos del balance. Se determinan diferencias entre el saldo balance contable y el saldo balance tributario.
- Si el organismo de control no acepta el crédito tributario, no acepta que en futuro se pueda compensar el activo por impuesto diferido no se pueda registrar ese activo porque no tiene beneficio futuro.
Sección 29 Impuestos a las ganancias
💸 ¿Sabes cómo los impuestos diferidos en las Microempresas? Entonces no te pierdas el siguiente webinar
Suscríbete a mi canal de YouTube para que no te pierdas nada
Descarga los Mapas Mentales
🌻Sin duda, en algún momento de tu carrera te han mezquinado información😥, quizás una nueva ley, un formato, un resumen📚; es muy común que la gente piense «esta información me costó tiempo obtenerla o aprenderla»😒, y estoy de acuerdo, te entiendo😁, pero ten por seguro que la mejor forma de poderle sacar provecho a esa información es compartiéndola 🗣️ con la 🍀 mayor cantidad de gente posible😉, siempre lo que das 👆regresa multiplicado💪🚀.
🔴Hemos llegado al final de este artículo de NIIF para PYMEs, espero te haya gustado, puedes dejarme las 5 ⭐️⭐️⭐️⭐️⭐️ y compartirlo con tus colegas, así como yo te lo compartí 📣 Y sí deseas saber mucho más sobre NIIF suscríbete a nuestros mails 💌, repletos de valor 👇🏻
[activecampaign form=1]
. .